9 DERECHOS DEL USUARIO FINANCIERO Reciban un trato diligente y respetuoso por parte de las instituciones supervisadas. Se les proporcione información documental o electrónica, sobre los términos y condiciones del servicio o producto financiero que pretende de adquirir, antes, durante y después de la celebración de un contrato. Obtengan oportunamente de las instituciones supervisadas el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado, debiendo detallar en el mismo los conceptos a que se hayan aplicado los pagos. Sean atendidos en el menor tiempo posible, independientemente del tipo de transacción u operación que deben realizar. Las instituciones supervisadas cuenten con los medios y procedimientos necesarios para proporcionar y difundir información sobre los productos y servicios ofrecidos. Justificación de las instituciones supervisadas sobre la negativa en la prestación de servicios o productos solicitados. Otorguen a la institución financiera la facultad de modificar unilateralmente el contrato. Impongan al usuario financiero un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que emanen del contrato. Impongan al usuario financiero un determinado proveedor de bienes o servicios. Apliquen intereses o recargos a los pagos cuyos vencimientos operasen en día inhábil.
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