El plazo podrá ser ampliado hasta (10) diez días hábiles, debiendo informar por escrito al usuario financiero las razones de la extensión del plazo. Cuando se trate de reclamos cuya solución o análisis dependan de instituciones del extranjero, el plazo máximo para resolverlo será de 30 (treinta) días hábiles. Seguidamente deberá brindar al usuario financiero una respuesta escrita la cual deberá ser: Oportuna (cumpliendo los plazos) Integra (considerando todos los aspectos observados en el reclamo) Comprensible (de manera que el usuario entienda la respuesta proporcionada). Si con la respuesta brindada por el Banco el cliente continúa en desacuerdo, puede entonces presentarse ante La Comisión Nacional de Bancas y Seguros a través de la Dirección de Protección al Usuario financiero para que sea objeto de análisis. 6
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